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ÁREA |
Recursos y Servicios |
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PROPUESTA |
Restauración del río Guadalmedina |
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ÁMBITO |
Málaga |
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FINALIDAD |
La recuperación del cauce del río Guadalmedina como espacio público natural de la ciudad y posibilitar actividades de concienciación medioambiental dirigidas a escolares. |
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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES |
La restauración del cauce del Guadalmedina es una obligación derivada de la Directiva Marco de Aguas (DMA) del año 2000 y de las bases para la restauración de ríos en España recogida en la Estrategia Nacional para la Recuperación de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente. Esta propuesta se refiere al tramo de río colindante con Palma-Palmilla, aunque se entiende que la restauración total requiere de una intervención en todo el cauce urbano (hasta el mar).
El objetivo principal es recuperar este espacio natural para el uso público y ciudadano, dotando a Palma-Palmilla de un espacio verde conectado con el Parque Natural de los Montes de Málaga. Así lo ha recogido el alumnado de Palma-Palmilla en una serie de dibujos sobre el Guadalmedina, al igual que estudiantes de Arquitectura de Granada han recogido en talleres de esta disciplina cursados en 2008 y 2009 en el centro de la ciudad y en el distrito.
Adicionalmente, y de manera compatible, se pueden instalar equipamientos públicos compatibles con la inundación periódica de todo o parte del cauce, de acuerdo al comportamiento de los ríos mediterráneos. Los vecinos de Palma Palmilla recuerdan como, en los años 70, el Guadalmedina solía llevar agua desde el inicio de las lluvias hasta abril, antes de la instalación de la presa de El Limonero.. Debe estudiarse la viabilidad de que la presa de El Limonero deje escapar constantemente parte del agua que acumula, ya que dicha presa ha sido diseñada para mitigar riadas y no para el abastecimiento humano (esto pone en riesgo la seguridad de la presa y de la ciudad).
Las fases serían las siguientes y están ordenadas de forma que la incorporación paulatina de usos y la recuperación ambiental vayan mostrando a la población que el Guadalmedina no es una cicatriz de la ciudad sino un espacio natural compatible con oportunidades de recreo y salud:
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ORGANISMOS RESPONSABLES |
Junta de Andalucía .Agencia Andaluza del Agua. Fundación Ciedes. |
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OTROS ORGANISMOS RELACIONADOS |
Ayuntamiento de Málaga. Área de Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente |
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BENEFICIARIOS |
El conjunto de la población de Palma-Palmilla y Málaga |
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VIABILIDAD TÉCNICA Y/O NORMATIVA |
La restauración del cauce del Guadalmedina es una obligación derivada de la Directiva Marco de Aguas (DMA) del año 2000 y de las bases para la restauración de ríos en España recogida en la Estrategia Nacional para la Recuperación de Ríos.
Las empresas Urbaconsulting y Ayesa redactaron en 1999 y 2000 proyectos referidos a la reforma del cauce del Guadalmedina, aunque recogían aspectos contrarios a la DMA (derivación del cauce) contrarios a la normativa europea, que sólo contempla la alteración sustancial del valor medioambiental inherente a los ríos en caso de riesgo para la seguridad de las personas. El documento de Ayesa presupuestaba en 20 millones de euros la intervención en el cauce.
Las Bases para la Restauración de Ríos en España del Ministerio de Medio Ambiente establece, respecto a las intervenciones en los cauces urbanos, “se propiciará la realización de proyectos de rehabilitación propiamente dichos, mejorando el funcionamiento hidrológico y ecológico de los cauces y dotando a las riberas de mayor espacio y cobertura vegetal, consiguiendo con ello disminuir el riesgo hidrológico y aumentar el valor recreativo y escénico del río a su paso por la ciudad, sino también la coordinación de las siguientes actuaciones: equipos multidisciplinares para redactar planes urbanísticos y la creación de normas para estos espacios, educación ambiental dentro de la ciudad e incorporación de los centros escolares en las conservación de los espacios fluviales, contribución de voluntarios, asociaciones y otros grupos en la vigilancia de los espacios, organización de actividades culturales y recreativas, así como la recuperación del patrimonio cultural”.
Estudiantes de Arquitectura de la Universidad de Granada han desarrollado gráficamente las propuestas de restauración ecológica del río de acuerdo a la DMA.
El informe del CEDEX (Ministerio de Fomento) del año 2010 sobre el río Guadalmedina y las posibilidades de tapar su cauce recoge que con lluvias que generen en el río un caudal superior a los 600 metros cúbicos por segundo se producirían desbordamientos y daños materiales sobre las infraestructuras, y por tanto no sería posible cubrir el encauzamiento tal cual es en la actualidad sin realizar previamente una serie de actuaciones de cara a evitar esos daños”. Debe hacerse notar que las simulaciones del Cedex mediante ordenador “no considera la posibilidad de arrastre de piedras y barro durante las tormentas”, una circunstancia que en la realidad se produce siempre. Las empresas Urbaconsulting y Ayesa hicieron propuestas de ingeniería y obra civil para desviar parte del caudal, pero las actuaciones implican elevadísimas inversiones, como los 530 millones de euros a ejecutar en más de tres años, según Ayesa.
En todo caso, el embovedado del cauce es contrario a la normativa europea y dicho tapado no responde a las excepciones de seguridad y salud previstas en la directiva para autorizar una obra de ese tipo.
Las cuestiones relacionadas con la seguridad de la presa de El Limonero y del Agujero, así como la obligación de informar a la población y de que se conozca el plan de emergencias de los embalses se regula en la orden de 12 de marzo de 1996 sobre Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses y en la resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior que contiene la Directiva Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
Sobre la repoblación forestal de la cuenca del Guadalmedina, debe tenerse en cuenta el Plan de Defensa de Málaga ante Inundaciones (1995), entre otros nuevos estudios y disposiciones que pudieran ser necesarios. La Ley de Protección de los Animales en Andalucía (2003) regula la obligatoriedad de que se creen parques caninos en los municipios, así como la ordenanza municipal de tenencia de animales de compañía en Málaga (artículo 8).
Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta el Acuerdo de la Fundación Ciedes sobre la integración urbana del río Guadalmedina de 3 de febrero de 2011. |
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RELACIÓN CON OTRAS ÁREAS |
Todas |
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TEMPORALIZACIÓN |
6 meses de obras. Realización en cualquiera de los años de vigencia del PAI |
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PRESUPUESTO |
(consultar el apartado 8 de presupuestos) |
